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Condiciones generales del contrato (CGC)
Introducción
Las condiciones generales de contrato son la base de las transacciones con los clientes y la intermediaria. Su finalidad es facilitar, acelerar y estandarizar la estipulación de contrato mediante un corpus de claúsulas preformuladas.
1. Confidencialidad
Toda la información y documentación transmitida por nosotros, incluso nuestros contratos de mediación son para el beneficio exclusivo de los clientes y no pueden ser cedidos a terceros sin previa autorización por escrito por parte de la intermediaria. Cualquier violación, obliga al cedente, a la realización de un contrato (de venta o de alquiler), al pago de la comisión de acuerdo a lo que ha sido pactado.
2. Protección de datos
El ordenante da expresamente su consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios a la intermediaria para el cumplimiento de las obligaciones del mandato recibido, según está previsto por la ley.
3. Claúsula de limitación de responsabilidad
Queremos recordarle que la información sobre el inmueble, la documentación, las planimetrías, etc., que entregamos provienen del arrendador. Por lo tanto, se declina cualquier responsabilidad relativa a la precisión o a la integridad de la información. Es obligación del cliente, por lo tanto, verificar la exactitud de la información del inmueble contenida en los mencionados documentos. La intermediaria responde exclusivamente en caso de dolo, culpa grave, en caso de una calidad garantizada que falta o en caso de incumplimiento culposo de las obligaciones contractuales. Se aplican todas las disposiciones previstas por la ley.
4. Estipulación del contrato
El derecho de comisión del mediador surte efecto con la estipulación oficial del contrato. La comisión se obtiene a la realización del contrato ( de venta o de alquiler). El plazo para efectuar el pago es el día de la escritura publica. Tanto si el contrato se realiza por nuestro trabajo o gracias a la actividad de mediación, el ordenante está obligado al pago de una comisión a la intermediaria. El importe de la comisión y su respectivo pago por parte del ordenante están definidos en base a la ubicación del inmueble y, por lo tanto, al mercado local, a menos que la oferta o el encargo o el contrato de venta no prevea condiciones diferentes de comisión.
5. Derecho de doble comisión
La intermediaria tiene derecho a percibir comisiones de ambas partes contractuales.
6. Claúsula de verificación
El propietario de un inmueble que nos ha estado asignado con fines de mediación está obligado a verificar ante la intermediaria antes de la estipulación de contrato (de venta o de alquiler) si el potencial partner contractual ha sido contactado gracias a nuestra actividad de mediación comunicando nombre y dirección.
7. Proseguimiento de la transacción
La intermediaria también tiene un derecho de comisión en caso de proseguimiento de la transacción finalizada dentro de un período de tiempo determinado a partir de la estipulación de contrato original. Un proseguimiento de la transacción se verifica en caso de extensión o modificación del contrato.
8. Foro competente
Incluso en caso de que nuestro cliente sea un comerciante, como está descrito en el Código de comercio alemán, el foro competente es Santa Cruz de Tenerifa Se aplica la legislación española.
9. Nulidad parcial
Si una o más de las presentes disposiciones son nulas o son declaradas nulas, la validez de las disposiciones restantes queda en vigor. La disposi- ción nula deberá ser sustituida con el consenso de las partes por una determinación que sea lo más cercana posible al interés económico de las partes y que no contraste con la parte restante de las disposiciones contractuales.